• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 62/2019
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. Designación de domicilio a efectos del emplazamiento del demandado. En principio, la designación del domicilio social inscrito en el Registro Mercantil no constituye una estratagema para impedir que la sociedad tuviera conocimiento del litigio en que fue demandada. No existe prueba de una maquinación fraudulenta que impidiera a la sociedad demandante de revisión tener conocimiento del proceso en que fue demandada en un momento en el que podía personarse y ejercitar el derecho de defensa. Lo ocurrido con posterioridad a que la entidad demandante de revisión tuviera conocimiento del proceso es irrelevante para apreciar la maquinación fraudulenta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 38/2021
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia firme dictada en el seno de un juicio ordinario. La demandante en revisión alegaba que no pudo ser emplazada en dicho procedimiento, porque el domicilio que facilitó la actora no se correspondía con su domicilio real, pese a que dicha actora conocía esta circunstancia. La demandada fue consciente de la demanda solo cuando se procedió a su ejecución. La sala considera que la demanda de revisión se presentó fuera de plazo. Razona que la prueba documental aportada por la parte demandada y la practicada en el procedimiento acredita que, durante la sustanciación del juicio en el que recayó la sentencia cuya revisión se pretende, la hoy demandante comunicó por escrito a la Subcomunidad su cambio de domicilio, lo que, a su vez, fue puesto en conocimiento del Juzgado por parte de la Subcomunidad y dio lugar a que la sentencia recaída en dicho procedimiento se le notificara en su nuevo domicilio, por correo certificado con acuse de recibo, el 27 de mayo de 2019. Por lo que desde esa fecha la hoy demandante tuvo [o pudo tener] conocimiento de la existencia del procedimiento y pudo descubrir la causa de la revisión. Como quiera que la demanda se presentó el 14 de mayo de 2021, resulta patente que estaba fuera del plazo previsto, por lo que la acción estaba caducada, al haberse sobrepasado más que sobradamente el mencionado plazo del art. 512.2 LEC. Se desestima la demanda de revisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 92/2021
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión frente a un decreto de terminación del juicio de desahucio y reclamación de rentas, que motivó que el TEDH hubiera apreciado una violación del derecho a un juicio justo previsto en el art. 6.1 del CEDH. Se estima la demanda de revisión, la sala considera que se cumple el presupuesto legal de la revisión, pues se ha aportado la sentencia del TEDH, que expresamente concluye que en el juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas que culminó con el decreto de terminación de fecha 9 de enero de 2013 objeto de revisión, no se adoptaron las medidas necesarias para notificar a los arrendatarios demandados y no se les dio la oportunidad de personarse en un nuevo juicio, a pesar de que no renunciaron a su derecho a comparecer, lo que conllevó una vulneración del artículo 6.1 del Convenio. Y también se cumplen las dos condiciones para la revisión: la violación, por su naturaleza y gravedad, entraña efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión; y con la revisión no se perjudiquen derechos adquiridos por terceros de buena fe, pues el contrato de arrendamiento se había resuelto antes del juicio de desahucio, por lo que la revisión no afectaría en ningún caso a la posesión del inmueble, que pudiera perjudicar al tercero de buena fe que lo estuviera ahora poseyendo, sino tan sólo a la procedencia de la reclamación rentas impagadas que se anudaba a la solicitud de desahucio
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La revisión de las sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la LOPJ. El presupuesto del que nace esta facultad impugnatoria de la cosa juzgada es que se trate, no de una resolución judicial cualquiera, sino de una sentencia firme. La competencia de las Salas de lo Civil y Penal de los TSJ se produce cuando la demanda de revisión se interpone contra sentencias que apliquen normas propias del Derecho civil, foral o especial, propio de la comunidad. Se inadmite porque se impugna un auto y no una sentencia, por más que la decisión se haya dictado por órgano radicado en la comunidad autónoma. Al margen de que nada tiene que ver con materia propia del Derecho civil especial valenciano.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 74/2021
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión formulada por la representación procesal de una mercantil, que había sido declarada en situación de rebeldía, con notificación de sentencia por edictos, dimanante de un procedimiento en el que se ejercitó frente a ella una acción de reembolso derivada de impago de contrato de póliza de cuenta de crédito. Naturaleza extraordinaria del proceso de revisión, como excepción al principio de irrevocabilidad de las sentencias firmes, que impone seguir un criterio restrictivo que impida la vulneración del principio de seguridad jurídica, en cuanto afecta a la autoridad de cosa juzgada de una resolución judicial firme. Plazo de tres meses para el ejercicio de la acción de revisión, que debe computarse desde el día en que se descubrieren los documentos decisivos, el cohecho, la violencia o el fraude, o en que se hubiere reconocido o declarado la falsedad. En el caso: el comienzo del plazo de tres meses se inicia en el momento en que el demandante de revisión conoció o pudo conocer la sentencia objeto de revisión, que fue publicada en el BOCM el 17 de julio de 2019. Correspondía al demandante justificar por qué no pudo conocer con esa publicidad la sentencia condenatoria, y justificar cómo lo conoció más tarde, el 2 de septiembre de 2021, que es el día que acudió el Juzgado y verificó las actuaciones. Se desestima la demanda de revisión, pues no se acredita realmente el día que la demandante vio el BOCM de 17 de julio de 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 17/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de decreto que acordaba la resolución del contrato de arrendamiento por falta de personación en el procedimiento dentro del plazo del requerimiento de pago practicado mediante edictos basada en la existencia de maquinación fraudulenta. Se desestima la revisión por caducidad del plazo de presentación de la demanda de revisión al haber transcurrido el plazo de los tres meses indicado en el art. 512.2 LEC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 21/2022
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia en juicio de desahucio por precario. Alega la actora la existencia de maquinación fraudulenta consistente en que se habría seguido un procedimiento de desahucio por precario, cuya existencia le habría sido notificada por edictos, que habría impedido aplicar las medidas contenidas en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, pese a haber existido un procedimiento previo de ejecución hipotecaria en el que no se habría ejecutado el lanzamiento. La Sala, desestima la demanda, al apreciar el transcurso con creces del plazo de tres meses del art. 512.2 LEC, desde que se hubiera descubierto el supuesto fraude, y que se computa desde el día en que el demandante de revisión solicitó justicia gratuita en el procedimiento de ejecución, y en el que se desestimó la oposición con base a los hechos y circunstancias que se invocan ahora como constitutivos de la maquinación fraudulenta, y sin que conste, por otro lado, la firmeza de esta resolución que fue recurrida en apelación. Además, señala la Sala que la demanda del juicio de desahucio, tras varios intentos de emplazamiento, fue entregada a la persona designada por el ahora demandante en revisión, por lo que tuvo conocimiento de la misma y pudo actuar con todas las garantías en el proceso que era demandado, haciendo valer sus razones referidas a la inadecuación de procedimiento que invoca ahora.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
  • Nº Recurso: 93/2023
  • Fecha: 28/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La AEAT recurre en queja la denegación de la apelación frente al Auto que confirmó el Decreto del LAJ según el cual se admitía la petición del EPI con un criterio extensivo o flexible. Es decir, que el EPI ha de pedirse en el momento que determina la ley concursal, pero no es intrascendente y puede ser solicitado en momentos anteriores. Según el régimen transitorio de la ley 16/2022, las cuestiones procesales serán las reguladas por la nueva redacción del Texto Refundido. Y en base a ello, no es recurrible el auto que confirma el Decreto del LAJ, en los supuestos en los que la ley no lo prevea expresamente. Que no es el caso presente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 71/2021
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión. Maquinación fraudulenta. Una de las manifestaciones de la maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia es aquella en que incurre quien ejercita una acción judicial cuando oculta el domicilio o datos de contacto de la persona contra la que va dirigida, a fin de que se le emplace o cite por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía. El emplazamiento o citación por edictos tiene carácter subsidiario de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber cambiado de domicilio. En estos casos la revisión tiene su fundamento en que no cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación. Puesto que el demandante tiene la carga procesal de promover que se intente el emplazamiento en cuantos lugares exista base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria. La maquinación fraudulenta concurre no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 26/2022
  • Fecha: 17/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión contra sentencia dictada en juicio verbal de desahucio, en la que se alegaba haber ganado injustamente la sentencia en virtud de maquinación fraudulenta. Cuando se presentó la demanda del recurso de revisión ya habían transcurrido con creces los tres meses establecidos legalmente, que se computan desde la sentencia puesto que los hechos y circunstancias que se alegan como constitutivos de la maquinación fraudulenta constaban en el proceso. Por lo que, sin necesidad de entrar en las razones invocadas en la demanda, la Sala desestima la demanda de revisión por estar presentada fuera de plazo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.